lunes, 24 de marzo de 2008

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Calendario Académico 2008




a 32 años...

La dictadura militar en Argentina
24 de marzo de 1976 - 10 de diciembre de 1983

El 24 de marzo de 1976 ocurrió lo que muchos esperaban: Isabel Perón fue detenida y trasladada a Neuquén. La Junta de Comandantes asumió el poder, integrada por el Teniente Gral. Jorge Rafael Videla, el Almirante Eduardo Emilio Massera y el Brigadier Gral. Orlando R. Agosti. Designó como presidente de facto a Jorge Rafael Videla. Dispuso que la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea compondrían el futuro gobierno con igual participación. Comenzó el audodenominado "Proceso de Reorganización Nacional".
José Martínez de Hoz fue designado ministro de Economía y, el 2 de abril, anunció su plan para contener la inflación, detener la especulación y estimular las inversiones extranjeras.
La gestión de Martínez de Hoz, en el contexto de la dictadura en que se desenvolvió, fue totalmente coherente con los objetivos que los militares se propusieron.
Durante este período, la deuda empresaria y las deudas externas pública y privada se duplicaron. La deuda privada pronto se estatizó, cercenando aún más la capacidad de regulación estatal.
Con ese clima económico, la Junta Militar impuso el terrorismo de Estado que, fuera de enfrentar las acciones guerrilleras, desarrolló un proyecto planificado, dirigido a destruir toda forma de participación popular. El régimen militar puso en marcha una represión implacable sobre todas las fuerzas democráticas: políticas, sociales y sindicales, con el objetivo de someter a la población mediante el terror de Estado para instaurar terror en la población y así imponer el "orden", sin ninguna voz disidente. Se inauguró el proceso autoritario más sangriento que registra la historia de nuestro país. Estudiantes, sindicalistas, intelectuales, profesionales y otros fueron secuestrados, asesinados y "desaparecieron". Mientras tanto, mucha gente se exilió.

Algunas acciones del nuevo gobierno:
Suspende la actividad política
Suspende los derechos de los trabajadores.
Interviene los sindicatos.
Prohíbe las huelgas.
Disuelve el Congreso.
Disuelve los partidos políticos.
Destituye la Corte Suprema de Justicia.
Interviene la CGT.
Intervien
e la Confederación General Económica (CGE).
Suspende la vigencia del Estatuto del Docente.
Clausura locales nocturnos.
Ordena el corte de pelo para los hombres.
Quema miles de libros y revistas considerados peligrosos.
Censura los medios de comunicación.
Se apodera de numerosos organismos.

La represión ilegal
La dictadura de 1976 completó y profundizó el esquema de persecución y exterminio que comenzara sistemáticamente con la Triple A, liderada por Lopez Rega.
Distribución de desaparecidos según profesión u ocupación

Obreros…………………………………………………………………….30,0%

Estudiantes…………………………………………………………………21,0%

Empleados………………………………………………………………….17,8%

Profesionales……………………………………………………………….10,7%

Docentes………………………………………………………………………………………5,7%

Conscriptos y personal subalternos de las Fuerzas de Seguridad…………………………….2,5%

Ama de casa…………………………………………………………………………………..3,8%

Autónomos y varios…………………………………………………………………………..5,0%

Periodistas…………………………………………………………………………………….1,6%

Actores y artistas……………………………………………………………………………...1,3%

Religiosos……………………………………………………………………………………..0,3%

La tortura
Todos estaban incluidos en la categoría de "enemigos de la nación". La metodología implementada consistió en la desaparición de personas, las cuales en realidad eran llevadas a centros clandestinos de detención, operados por las FFAA., donde se los sometía a interrogatorios basados en tormentos físicos.

Los campos de detención
Se levantaron centros clandestinos de detención y torturas. En estos laboratorios del horror se detenía, se torturaba y se asesinaba a personas. Se encontraban en el propio centro de las ciudades del país, con nombres tristemente famosos, como la ESMA, el Vesubio, El Garage Olimpo, El Pozo de Banfield o La Perla. Existieron 340 distribuidos por todo el territorio. Locales civiles, dependencias policiales o de las propias fuerzas armadas fueron acondicionados para funcionar como centros clandestinos. Estas cárceles clandestinas tenían una estructura similar: una zona dedicada a los interrogatorios y tortura, y otra, donde permanecían los secuestrados. Ser secuestrado o "chupado", según la jerga represora, significaba ser fusilado o ser arrojado al río desde un avión o helicóptero.

Los desaparecidos
Debido a la naturaleza, una desaparición encubre la identidad de su autor. Si no hay preso, ni cadáver, ni víctima, entonces nadie presumiblemente es acusado de nada. (Amnistía Internacional, en su informe sobre la desaparición de personas por motivos políticos).
Hubo miles de desaparecidos: la Conadep constató más de 9.000 casos. Los organismos de derechos humanos hablan de más de 30.000.

La noche de los lápices (16/9/76)
La operación conocida como la “Noche de los lápices”, que se desarrolló entre agosto y octubre de 1976, implicó el secuestro y desaparición de estudiantes secundarios de la ciudad de La Plata, que habían luchado en defensa de un boleto estudiantil.

Madres de Plaza de Mayo
El grupo Madres de Plaza de Mayo nació en 1977, integrado precisamente por madres de desaparecidos, cuya lista engrosaron también algunas de sus fundadoras. Se convirtieron en el más activo sector de oposición al gobierno.

Todavía cantamos
Víctor Heredia

Todavía cantamos, todavía pedimos,
todavía soñamos, todavía esperamos,
a pesar de los golpes
que asestó en nuestras vidas
el ingenio del odio,
desterrando al olvido
a nuestros seres queridos.
Todavía cantamos, todavía pedimos,
todavía soñamos, todavía esperamos;
que nos digan adónde
han escondido las flores
que aromaron las calles,
persiguiendo un destino
¿Dónde, dónde se han ido?
Todavía cantamos, todavía pedimos,
todavía soñamos, todavía esperamos;
que nos den la esperanza
de saber que es posible
que el jardín se ilumine
con las risas y el canto
de los que amamos tanto.
Todavía cantamos, todavía pedimos,
todavía soñamos, todavía esperamos;
por un día distinto,
sin apremios ni ayuno,
sin temor y sin llanto,
porque vuelvan al nido
nuestros seres queridos.
Todavía cantamos, todavía pedimos,
Todavía soñamos, todavía esperamos...

sábado, 22 de marzo de 2008

domingo, 9 de marzo de 2008

DERECHOS ESTUDIANTILES (RESOLUCIÓN 128/98)

-1998- Año de los municipios –

Villa María, 1º de abril de 1998

VISTO

El Proyecto presentado por la Secretaría General, con referencia al REGIMEN GENERAL DE ESTUDIOS para los alumnos de las CARRERAS DE GRADO DE LA UNVM, y

CONSIDERANDO

Que la enseñanza de Grado es el eje central de las actividades académico-pedagógicas de la UNVM en su Sección III, Título III, Cap. II, Artículo 145 al 149 hace referencia a los estudiantes de la UNVM, debiendo ser complementado y reglamentado por la normativa pertinente.

Que siendo la UNVM una Universidad en proceso de organización, se hace necesario que los alumnos adquieran obligaciones y derechos en el cumplimiento de sus actividades, lo cual debe estar debidamente establecido.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Estatuto de la UNVM, la resolución Nº 493/95 del MCE y el artículo 49 de la Ley 24521.

EL RECTOR ORGANIZADOR

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º)

Aprobar el RÉGIMEN GENERAL DE ESTDUIOS PARA LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNVM, que como ANEXO forma parte de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º)

Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, archívese. ---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN Nº 128/98

ANEXO (Resolución Nº128/98)

RÉGIMEN GENERAL DE ESTUDIOS

TÍTULO I – DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I – DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO –

ARTÍCULO 1º)

La condición de alumno universitario se adquiere con la inscripción en algunas de las carreras que se dicten dentro del ámbito de los respectivos Institutos Académicos-Pedagógicos creados y/o ha crearse por la UNVM.

ARTÍCULO 2º)

El alumno se considera inscripto en la carrera cuando haya aprobado el Curso de Ingreso.

ARTÍCULO 3º)

El aspirante que debe rendir exámenes de asignaturas del curso de ingreso en los turnos complementarios del año en curso será considerado alumno condicional, lo que lo habilitará a inscribirse en tal condición para el cursado de las asignaturas del primer año, no pudiendo rendir exámenes finales.

CAPÍTULO II – DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN –

ARTÍCULO 4º)

Para inscribirse al primer año de las Carreras de Grado de la UNVM, los aspirantes deberán presentar en el departamento de alumnos del Instituto Académico-pedagógico correspondiente, copia y vista de la siguiente documentación:

-Certificado de estudios de nivel medio o del ciclo polimodal de enseñanza.

-Fotocopia de las dos primeras hojas del documento nacional de identidad

-Dos fotografías color 4x4

-Realizar la encuesta socio-económica, en los formularios destinados al efecto.

ARTÍCULO 5º)

En caso que los alumnos adeuden asignaturas de nivel medio o del Ciclo Polimodal de Enseñanza, se le otorgará plazo hasta el 31 de Julio del año correspondiente al ingreso a la Universidad, para la presentación del certificado de estudios.

ARTÍCULO 6º)

Los postulantes mayores de 25 años, sin título de estudios secundarios o del Ciclo Polimodal de Enseñanza, deberán presentar, copia y vista de la siguiente documentación:

-Constancia de estudios primarios completos y/o constancia de estudios de nivel medio o constancia de estudios de Ciclo Polimodal de Enseñanza incompletos.

-Fotocopia de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad.

-Acreditar no menos de tres años de experiencia laboral, con constancia otorgada por el empleador.

-Certificados de cursos de capacitación laboral, expedido por autoridad competente.

-Realizar la encuesta socio-económica, en los formularios destinados al efecto.

ARTÍCULO 7º)

La inscripción de los alumnos Extranjeros se regirá de acuerdo al Art. 29º Inc. J de la Ley 24.521, lo establecido en la Resolución 1523/90 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Resolución Rectoral Nº 262/97.

ARTÍCULO 8º)

Los alumnos procedentes de otras Instituciones de Educación Superior reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación podrán solicitar la eximición al Curso de Ingreso, debiendo presentar copia y vista de la siguiente documentación, según corresponda a cada caso:

-Título de Enseñanza Superior Universitaria, y/o Certificado Analítico donde conste la aprobación de 4 (cuatro) o más asignaturas de una carrera universitaria dependiente de Universidades Nacionales o Privadas del país.

-Título de Enseñanza Superior no Universitaria, que por reglamentación de la Secretaría Académica del Rectorado pueda ser considerado válido.

ARTÍCULO 9º)

Los alumnos de la UNVM deberán inscribirse en las asignaturas correspondientes a los años posteriores al del ingreso en el Departamento de Alumnos del Instituto Académico-Pedagógico respectivo, teniendo en cuenta el régimen de correlatividades establecido por esta Universidad, además deberá completar el censo correspondiente al año en curso.

TÍTULO II: - DE LOS ALUMNOS –

CAPÍTULO I: - DE LAS CATEGORÍAS DE ALUMNOS –

ARTÍCULO 10º)

Los lumnos podrán revistar en las siguientes Categorías:

- CATEGORÍAS

1- ACTIVO

2- PASIVO

1-ACTIVO-

1.1.- Son aquellos que aprueben dos materias por año, ello si el Plan de Estudios prevé el cursado de cuatro o seis asignaturas por año; tres materias por año si el Plan de Estudios prevé el cursado de siete a nueve materias por año y cuatro materias por año si el Plan de Estudios prevé el cursado de diez o más materias por año.

1.2.- Cuando el Plan de Estudios prevea el cursado de menos de cuatro materias, se deberá aprobar como mínimo una. El cómputo del número de asignaturas aprobadas será acumulativo sin importar su ubicación dentro del Plan de Estudios.

2-PASIVO-

2.1.- Son aquellos que habiendo sido alumnos activos, no hayan cumplimentado con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2.2.- Los alumnos pasivos serán habilitados al sólo efecto de completar actividades académicas pendientes y en el caso de que logren aprobar el sesenta (60%) de las materias totales de la carrera, computadas según los años que ha permanecido en la Universidad, readquirirán la categoría de alumno activo; si del cálculo anterior resultara un número fraccionario de materias, se tomará siempre el entero menor. También serán considerados dentro de esta categoría los alumnos que habiendo cumplimentado las condiciones del apartado anterior, permanezcan más de dos años sin aprobar ninguna materia.

ARTÍCULO 11º)

El Departamento de Alumnos del Instituto Académico-Pedagógico correspondiente, realizará el control de las condiciones establecidas en los artículos precedentes, en el mes de abril de cada período lectivo.

ARTÍCULO 12º)

El alumno que por razones ajenas a su voluntad, no pudiera dar cumplimiento a los requisitos planteados para la condición de alumno activo, podrá solicitar la justificación ante la Secretaría Académica respectiva.

ARTÍCULO 13º)

Serán considerados causales de justificación:

-Realización de viajes o comisiones de estudios, dispuestos por autoridad competente.

-Padecimiento de enfermedad prolongada, certificada por la Dirección de Salud de la UNVM, como así también períodos de embarazo o lactancia.

-Razones laborales debidamente certificadas, en cuyo caso y de acuerdo a la particularidad del mismo, la Secretaría Académica respectiva, determinará el nivel mínimo de exigencias a cumplir por el alumno.

-Toda otra causal no contemplada expresamente, deberá ser resuelta por la Secretaría Académica del Instituto Académico-Pedagógico correspondiente.

ARTÍCULO 14º)

Los alumnos avanzados podrán desempeñarse como auxiliares docentes y como auxiliares de investigación en la medida en que se hallen en condiciones académicas para cumplir esas funciones. En todos los casos se otorgarán certificados por estas prestaciones. En el caso de los Profesorados, al ser Docente Auxiliar de la UNVM podrá cubrir parcialmente, las residencias docentes. Estas prestaciones en ningún caso serán para cubrir algún déficit en la Planta operativa de la Universidad.

CAPÍTULO II: - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS –

ARTÍCULO 15º)

Los alumnos de la UNVM gozan de los siguientes derechos:

-Desarrollar sus valores primordiales en libertad, con respeto y sin discriminación por diversidad ideológica, cultural, de credos y religión.

-A su formación profesional idónea y a su formación integral con nivel ético.

-Participar en actividades académicas extraordinarias y culturales que organice la UNVM.

-A solicitar becas, subsidios, préstamos, créditos universitarios.

-A desempeñarse como ayudante alumno y/o como auxiliar de investigación, sólo en caso de tratarse de alumnos avanzados.

-A recibir certificaciones que acrediten su desempeño como ayudante alumno y/o como auxiliar de investigación.

-A utilizar las instalaciones y servicios de la UNVM.

-A participar en el gobierno de los Institutos Académicos Pedagógicos y de la Universidad.

ARTÍCULO 16º)

Los alumnos de la UNVM tienen los siguientes deberes:

-Observar normas de convivencia y respeto mutuo dentro del ámbito universitario.

-Cumplir en término con los trámites académicos, censo, examen médico y todo otro trámite que resuelva la autoridad superior.

-Observar las disposiciones de la Ley de Educación Superior (24.521), del Estatuto General de la UNVM, sus reglamentaciones, Resoluciones de autoridad superior, y el presente Régimen General de Estudios.

-Cumplir con el pago de la Contribución Solidaria.

-Proteger y conservar los bienes que componen el patrimonio de la UNVM.

-Participar en las elecciones universitarias.

-Realizar prácticas como trabajador académico durante el cursado de su carrera.

CAPÍTULO III: - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO –

ARTÍCULO 17º)

Por causa de inconducta, los alumnos de la UNVM podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:

1.1-Apercibimiento

1.2-Apercibimiento con anotación en el legajo.

1.3-Suspensión de hasta un período lectivo.

1.4-Separación del Instituto Académico-Pedagógico respectivo.

1.5-Expulsión de la UNVM.

ARTÍCULO 18º)

Las sanciones dispuestas en el artículo 17º en los puntos 1.1 y 1.2 podrán ser aplicados por los Consejos Directivos de los Institutos Académicos Pedagógicos, sin sustentación, previo descargo por escrito del alumno.

Las sanciones dispuestas en los puntos 1.3 y 1.4 podrán ser aplicados por los Consejos Directivos de los Institutos Académicos Pedagógicos, previo sumario; la decisión podrá ser apelada dentro del término de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de notificación y ante el Consejo Superior.

La sanción dispuesta en el punto 1.5, será dispuesta por el Rector, a propuesta del Consejo Directivo del Instituto Académico Pedagógico respectivo, previa sustentación del correspondiente sumario y la decisión podrá ser apelada dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de notificación y ante el Consejo Superior.

La aplicación del correspondiente sumario se dictará bajo las normas establecidas por la Ley de Procedimientos Administrativos.

CAPÍTULO IV: - DE LA LIBRETA ÚNICA UNIVERSITARIA –

ARTÍCULO 19º)

Aprobado el Curso de Ingreso, los alumnos deberán inscribirse en el primer año de la carrera a la cual es ingresante, y deberá gestionar la entrega de la Libreta Única de Estudiante ante el Departamento de Alumnos del Instituto Académico-Pedagógico correspondiente.

ARTÍCULO 20º)

En la Libreta Única del Estudiante debe constar:

-Los datos individualizadotes del alumno.

-Instituto Académico-Pedagógico al que corresponde.

-Carrera.

-Condición de alumno.

-Nº de Registro.

-La firma del alumno.

-La constancia de las respectivas revisaciones médicas dispuestas por la Universidad.

-Firma de la autoridad administrativa responsable.

-Sello aclaratorio de la UNVM sobre la fotografía del estudiante.

-La constancia anual de la realización del censo o reinscripción.

ARTÍCULO 21º)

El alumno deberá comunicar a la UNVM todo cambio de domicilio, en el término de 72 horas de producido el mismo.

ARTÍCULO 22º)

El alumno que no cumpla con la obligación de denunciar todo cambio de domicilio en el término previsto en el artículo precedente, y que no comparezca a las citaciones que se le formulen, no podrá realizar trámites académicos y administrativos.

ARTÍCULO 23º)

Asígnese a la Libreta Única del Estudiante, carácter de instrumento público.

ARTÍCULO 24º)

A falta de coincidencia entre las constancias de las actas de exámenes, registros y los obrantes en la Libreta Única del Estudiante, prevalecerán las primeras.

ARTÍCULO 25º)

El alumno deberá controlar la exactitud de los datos insertos en su Libreta Única del Estudiante, referidos a:

-Obtención de la regularidad.

-Fecha.

-Firma del profesor y calificación obtenida al aprobar una asignatura.

ARTÍCULO 26º)

En oportunidad de dar por aprobado o no la respectiva asignatura, el profesor deberá consignar en la Libreta Única del Estudiante:

-Fecha.

-Nota obtenida.

-Libro y Folio del acta correspondiente.

-Firma y aclaración.

TÍTULO III: - RÉGIMEN DE ESTUDIO –

CAPÍTULO I: - ASIGNATURAS, TALLERES, SEMINARIOS, PASANTÍAS, PRÁCTICAS PROFESIONALES Y RESIDENCIA –

ARTÍCULO 27º)

Los Institutos Académicos-Pedagógicos, proporcionarán un listado de asignaturas a dictarse y docentes a cargo de las mismas con sus respectivos horarios y las particularidades del cursado. Los listados serán extendidos con suficiente anticipación al Departamento de Alumnos para la difusión, dándose a conocer antes de la inscripción de cada asignatura.

ARTÍCULO 28º)

Los programas de las asignaturas deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

-Los programas de asignaturas guardaran coherencia con los objetivos de la carrera y los contenidos mínimos explicitados en el Plan de Estudios.

-En el programa de la asignatura, debidamente firmado por el docente responsable se consignará:

-Los docentes a cargo del dictado de la misma.

-El contenido de la asignatura a dictarse.

-Modalidad del dictado con sus lineamientos metodológicos.

-Régimen de acreditación, promoción y regularidad.

-Bibliografía obligatoria y complementaria.

-Carga horaria de la asignatura.

ARTÍCULO 29º)

Los programas de las asignaturas para los exámenes finales regulares tendrán validez para el alumno mientras dure la regularidad del cursado de la asignatura.

ARTÍCULO 30º)

Los alumnos podrán consultar los programas de las asignaturas a dictarse, en el Departamento de Alumnos, con anterioridad al momento de inscribirse para su cursado.

ARTÍCULO 31º)

Para la inscripción en las asignaturas, se respetará el régimen de correlatividades indicado en el Plan de Estudios de cada carrera, salvo autorización expresa del Secretario Académico del Instituto Académico-Pedagógico correspondiente.

ARTÍCULO 32º)

Los alumnos del Ciclo de Grado, deberán cursar 3 (tres) asignaturas en carácter de optativas, a elegir de una lista que propondrá el Coordinador de su carrera.

ARTÍCULO 33º)

Los alumnos del Ciclo de Grado, deberán cursar 3 (tres) asignaturas en carácter de optativas-libres, en cualquiera de los Departamentos de los Institutos Académicos-Pedagógicos de la UNVM. Contará para ello con el asesoramiento del Coordinador de su carrera.

ARTÍCULO 34º)

Para inscribirse en las asignaturas que posean correlativas, se deberán cumplir con los requisitos que exige el régimen de correlatividades establecido para cada carrera, cuya validez nacional otorga el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

ARTÍCULO 35º)

Para la aprobación definitiva de una asignatura que posea correlativas, se deberán cumplir con los requisitos que existen en el régimen de correlatividades de cada carrera, cuya validez nacional otorga el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

ARTÍCULO 36º)

La duración de los cursos regulares no será inferior a 16 (dieciséis) semanas por semestre. El periodo efectivo de dictado de clases teórico-prácticas de las materias de régimen cuatrimestral se realizará entre los meses de marzo y noviembre, con receso en el mes de julio.

CAPÍTULO II: - DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN, REGULAR Y LIBRE –

ARTÍCULO 37º)

El alumno adquirirá la regularidad de una asignatura, cuando:

1.1.- En evaluaciones parciales obtenga las siguientes calificaciones: Promedio mayor a 4 (cuatro) puntos en una escala máxima de 10 (diez).

1.2.- Cumplir con el porcentaje de asistencias requerido por el programa de la asignatura.

1.3.- Cuando el alumno no haya aprobado una asignatura, podrá presentarse nuevamente como alumno regular al examen final sin necesidad de recursarla en los turnos siguientes. La regularidad se mantiene hasta el turno diciembre-febrero del año subsiguiente al del obtenido la regularidad (dos años). El alumno que no apruebe en un llamado no podrá volver a presentarse a examen dentro del mismo turno.

1.4.- El alumno que no haya aprobado dentro de las condiciones precedentes, tras haberse vencido el plazo anterior que acreditaba su regularidad, deberá recursar la asignatura completa, si quiere adquirir nuevamente la condición de alumno regular.

ARTÍCULO 38º)

El alumno que pierda o no tenga la condición de regular en una asignatura, podrá rendir examen como libre, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 39 Inciso 3.4 y 3.5.

ARTÍCULO 39º)

El alumno podrá rendir asignaturas como libres bajo las siguientes condiciones:

3.1.- Los exámenes que se rinden en calidad de libres constarán de dos partes:

-una prueba escrita eliminatoria.

-una prueba oral.

3.2.- La prueba escrita versará sobre temas de la programación. Quienes la aprueben rendirán el examen oral y serán calificados con la nota única correspondiente a esta última prueba.

3.3.- Queda librado al criterio de los Institutos Académicos-Pedagógicos, con acuerdo del Consejo Superior, la ampliación o modificación de estos requisitos.

3.4.- Los Talleres, Seminarios y Laboratorios no podrán ser aprobados por el alumno con condición de libre.

3.5.- Las prácticas profesionales, residencias y pasantías no podrán ser aprobadas por el alumno bajo la condición de libre.

ARTÍCULO 40º)

Cada Instituto Académico-Pedagógico determinará la modalidad del régimen de promoción.

ARTÍCULO 41º)

El porcentaje de Asignaturas, Talleres y Seminarios posibles a promocionar en el Primer y Segundo año de la carrera de grado no será inferior al 40% en relación a la totalidad de la propuesta del Plan de Estudios para esos años mencionados. La secretaría Académica del Instituto Académico-Pedagógico respectivo, establecerá la nómina de Asignaturas, Talleres y Seminarios a promocionar.

ARTÍCULO 42º)

Los requisitos mínimos para la promoción serán los siguientes:

6.1. –Asistencia al 80% de las clases teóricas y prácticas

6.2. –Para la promoción de la Asignatura, Taller o Seminario, cada examen parcial o instancia evaluatoria deberá tener una calificación de 7 (siete) puntos o superior.

CAPÍTULO III: - DE LOS EXÁMENES Y EVALUACIONES –

ARTÍCULO 43º)

La escala de calificación para la aprobación de Asignaturas, Talleres y Seminarios es numérica acotada entre 0 (cero) y 10 (diez).

ARTÍCULO 44º)

Los exámenes parciales y o finales se aprobarán en cada caso con 4 (cuatro) puntos o superior.

ARTÍCULO 45º)

El alumno tendrá derecho a obtener información y/o explicaciones con respecto a la modalidad de las evaluaciones con anterioridad y posterioridad a las mismas.

ARTÍCULO 46º)

Los exámenes orales serán públicos.

ARTÍCULO 47º)

Los exámenes escritos, tendrán asignada una duración máxima que será comunicada a los alumnos.

ARTÍCULO 48º)

El Tribunal Examinador, en los exámenes escritos, deberá expedirse en un plazo no mayor de 4 (cuatro) días hábiles posterior a la fecha de finalización de los mimso,; si la cantidad de alumnos evaluados superara el número de 100 (cien) el plazo se extenderá a 7 (siete) días hábiles.

ARTÍCULO 49º)

Los alumnos deberán presentar ante el Tribunal examinador, su Libreta Única Universitaria, donde constará el resultado obtenido, con la firma del profesor.

ARTÍCULO 50º)

Los alumnos deberán inscribirse para rendir exámenes finales en el Departamento de Alumnos de los Institutos Académicos-Pedagógicos correspondientes y en las fechas que se hayan establecido por Calendario Académico.

ARTÍCULO 51º)

El Secretario Académico del Instituto Académico-Pedagógico respectivo, dispondrá los turnos de exámenes en los siguientes períodos, teniendo en cuenta el Calendario Académico vigente:

-FEBRERO-MARZO (Complementario)

-JULIO-AGOSTO (Normal)

-DICIEMBRE-FEBRERO (Normal)

-MAYO-SEPTIEMBRE (Especiales)

ARTÍCULO 52º)

La Secretaría Académica de los Institutos Académicos-Pedagógicos establecerán la modalidad, horario, procedimiento, difusión y la constitución del Tribunal Examinador.

ARTÍCULO 53º)

Las actas de exámenes finales se confeccionarán por triplicado constará lo siguiente:

-Numeración correlativa de cada juego.

-Denominación del Instituto Académico-Pedagógico correspondiente.

-Turno de examen.

-Nombre de la asignatura y código.

-Fecha y hora del inicio y término del examen.

-Nombre y Apellido de los integrantes del Tribunal.

-Nombre y Apellido de los alumnos a examinar.

ARTÍCULO 54º)

En el Acta de examen se dejará constancia de:

-Calificación obtenida (en números y letras).

-Firma del alumno.

-Firma de los Profesores que integran el tribunal.

ARTÍCULO 55º)

La firma del alumno servirá como constancia de que la nota del acta y de la libreta son coincidentes.

ARTÍCULO 56º)

Si el alumno se negara a firmar el acta, el presidente del Tribunal dejará constancia de ello en la misma, y la firmará sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 57º)

Finalizado el examen, el Tribunal Examinador entregará las Actas al Departamento de Alumnos, quien elevará una copia a la Secretaría Académica del Rectorado.

CAPÍTULO IV: - EGRESO –

ARTÍCULO 58º)

La Universidad expedirá títulos de grado académicos y títulos habilitantes a los alumnos que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para el cursado de las asignaturas en los respectivos Institutos Académicos-Pedagógicos.

ARTÍCULO 59º)

Se otorgará el título de grado a aquellos estudiantes que, habiendo concluido con las exigencias pautadas en el Diseño Curricular, cumplimenten también con el trabajo final requerido por cada carrera.

ARTÍCULO 60º)

El trabajo final será sometido a consideración de una mesa examinadora de tres miembros como mínimo, con la presencia del Director del Instituto o de la persona que éste designe en su reemplazo.

ARTÍCULO 61º)

En el caso de que el trabajo final no resultase aprobado, el Instituto, atendiendo las recomendaciones de la mesa examinadora, dispondrá y estipulará los requerimientos a cumplir para la aprobación definitiva.

TÍITULO IV: - DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA

ARTÍCULO 62º)

A fin de garantizar el principio de gratuidad y equidad, consagrados por el art.75.inc.19 de la Constitución Nacional, el art. 147 del Estatuto General de la UNVM., y la Resolución Nº 038/97, se establece el pago de un Contribución Solidaria, que el alumno deberá hacer efectivo desde el momento de su inscripción y hasta su egreso o baja como alumno.

ARTÍCULO 63º)

En caso de que el alumno suspendiera sus estudios momentáneamente o definitivamente, deberá dar cuenta de su situación mediante nota a la Secretaría Económica, quien efectuará la baja correspondiente, caso contrario la Contribución Solidaria acordada por el alumno seguirá siendo imputada a su cuenta.

ARTÍCULO 64º)

Será requisito necesario para formalizar la inscripción, cursado de materias y exámenes finales, estar al día con la Contribución Solidaria.

ARTÍCULO 65º)

Los alumnos Pasivos están exentos del pago de la Contribución Solidaria.

ARTÍCULO 66º)

Los fondos provenientes de dicha contribución, tendrán como destino exclusivo el otorgamiento de becas, préstamos, subsidios, o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico.

ARTÍCULO 67º)

La Secretaría Económica le proveerá a cada alumno, al inicio de cada período lectivo, de una chequera con las boletas de pago, que hará efectivo en una institución bancaria designada al efecto.

ARTÍCULO 68º)

Los alumnos de la UNVM podrán solicitar anualmente la eximición del pago de la Contribución Solidaria. La misma será otorgada o denegada por la Comisión formada para tal fin y en base a las Resoluciones y Reglamentaciones que se dicten a tal efecto.

TÍTULO V: - BECAS Y MEDIAS BECAS –

ARTÍCULO 69º)

Se instituye un sistema de Becas y Medias Becas de ayuda económica, para alumnos Activos que cursen carreras de grado desarrolladas íntegramente en la UNVM y carreras de grado articuladas con la misma.

ARTÍCULO 70º)

Las Becas y Medias Becas serán otorgadas a alumnos, seleccionados por los Municipios comprendidos en el área de influencia primaria de la UNVM que acrediten buen rendimiento académico y que se encuentren en condiciones económicas que les impidan hacer frente a la Contribución Solidaria.

ARTÍCULO 71º)

El importe de las Becas y Medias Becas será fijado por Resolución del Consejo Superior. Los alumnos eximidos del pago de la Contribución Solidaria, y que gocen de Becas o Medias Becas, deberán comunicar de forma inmediata cualquier circunstancia que acredite haber mejorado su situación económica, ante la Secretaría Económica de la UNVM.